DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de los valores contenidos en el articulo 2 eiusdem y 26 ibidem, DECRETA:
PRIMERO: EXTINGUIDA la acción penal por el delito de HURTO, según telegrama 1165 emanado de la Delegación Barquisimeto, del 30-05-1983, requerido por el Juzgado Tercero de Instrucción oficio 857, del 25-04-1983, a favor del ciudadano YONI BLANCO, cédula de identidad Nº 7410962, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 20.....