este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Silvia Corina Quintero Ospina y Albert Eduardo García Castro, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 01/09/2006, anotado bajo el Nº 212, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho.