Así las cosas, convenida la remuneración variable del trabajador, la carga de la prueba de su monto y forma de cálculo correspondía a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual ha sido confirmado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (véase por todas, Sentencia Nº 287-10, 24-03).
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Entonces, es necesario verificar de las probanzas de autos, la demostración de la forma en que se calculaba y determinaba el incentivo mensual de la trabajadora y su correcto pago, que libere a la demandada de las pretensiones esgrimidas.
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Ahora bien, con las pruebas de autos es imposible comprobar cuál fue el monto generado por comisiones, es decir, los factores aplicados para determinar los mismos y su conexión con la actividad desplegada por el trabajador, no cumpliendo el demandado con la carga probatoria prevista en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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