Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano: PEDRO JESÚS PÉREZ BRICEÑO, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa y convenida en sus términos por la parte accionada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ALMAO, convenida por la ciudadana: ROSA ÁNGELA ARAUJO FERNÁNDEZ, en fecha 11 de febrero de 2.014 mediante diligencia cursante al folios 32 del presente asunto, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disp.....