Seguidamente el tribunal procede a IMPONE al ciudadano Carlos Eduardo Lugo Vizcaino, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.063.880, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 06-07-1979, hija de Carlos Lugo y Felicidad Vizcaino, de profesión comerciante, residenciada en Río Caribe, Calle Zea, casa número 34, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de la obligación de pagar a la Tesorería Nacional del Estado la cantidad de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la presunta comisión de la falta de Exhibición Indebida de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y en razón de ello se acuerda la SUSPENDER EL PRESENTE ASUNTO, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, por UN LAPSO DE TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, en virtud de que la posible pena a imponer, contempla la imposición del pago de una multa,.....