este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ELOY JOSE MALAVÉ LUNA y CELIANNY DEL VALLE MARCANO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.955.017 y V-19.315.776, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Altamira, calle No.02, casa s/n, parroquia anta Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en el sector Patria Bolivariana, casa s/n, de Canchunchú Nuevo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara.....