Como punto previo en la presente dispositiva, esta Juzgadora vista y escuchada la manifestación de voluntades de manera libre y sin coacción alguna de los progenitores, up supra identificados, CAMBIA DE OFICIO EL MOTIVO DE LA PRESENTE ACCIÓN, SIENDO LO CORRECTO "RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA CAMBIO DE RESIDENCIA". ASÍ SE DECIDE.
Y visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 450 literal "e" , 358 y ss y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA CAMBIO DE RESIDENCIA celebrado entre los progenitores ciudadanos NORELKIS PASTORA BOQUILLON VARGAS y MARCOS ARMANDO SILVA BRAVO, ut supra identificados. Por el cual acordaron que la madre ciudadana NORELKIS PASTORA BOQUILLON VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.585.417, Pasaporte No. 141130705, va a mantener .....