Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-7.016.582, y de este domicilio, asistidos por los Abogados en Ejercicio JUAN CARLOS SEVILLA BENITEZ Y LILIBETH MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 209.635 y 110.897.. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese, déjese copia.