´´´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por las abogadas Rosa Lisbeth Torres y Elba Yamaira Sanz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 288.367 y 213.654 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano José Balois Seco Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.612.028.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos José Balois Seco Polanco y Carmen Teresa Marin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.612.028 y V.- 13.210.799, r.....