Este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el amparo propuesto por DANYELA MARIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.536.614, jurídicamente capaz, de este domicilio contra UNIDAD EDUCATIVA FUENTE DE LUZ RENGIFO, persona jurídica de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, bajo el N° 38, tomo 2-B de fecha 24 de mayo de 1996, ordenándole como mandamiento de amparo a la UNIDAD EDUCATIVA FUENTE DE LUZ RENGIFO, que la haga efectivo un pago único y en forma inmediata, los salarios caídos del Trabajador accionante, dejados de percibir desde el 18 de mayo de 2004, hasta su total y efectiva reincorporación a su puesto de trabajo advirtiéndole a todas las autoridades civil.....