En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la acción y el procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
A este tenor, este Despacho acuerda: Dejar sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, YGOR OSWALDO UZCANGA KRUCK. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.