TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, ya identificado, la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, notifíquese al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial.
Es Justicia, en la ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, a los once días del mes de Marzo de 2008.-
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. DORA PATRICIA QUIROZ
E-190-06