Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal : Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, se acuerda que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, Presentación cada 15 días y la supervisión de su representante legal. Líbrese boleta de Libertad. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.