En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Douglas José Willians González venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.734.089, natural de nacido en fecha 04-02-86, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eligio Willians y Maribel González y residenciado en Barrio La colombina, calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega de Robert, Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne l.....