DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano WILFREDO JOSE COLINA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.402.415, fue aprehendido bajo las circunstancias previstas en el Articulo 93 de la Ley Orgánica Especial, acogiendo la precalificación fiscal por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO:.....