ciento (5%) anual.- TERCERO: La cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4250,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal, o en su defecto formule oposición, y de no formular oposición en el lapso señalado, se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.17.000,00) por concepto de saldo del capital debido y no pagado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 34.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bie.....