Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 1, por estar de guardia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251 y 252 eiusdem, al ciudadano ERICSON JOSE URDANETA OVIEDO, ampliamente identificado anteriormente, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de LA Región Centro Occidental, Uribana. El procedimiento continuará por vía del procedimiento ordinario. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión con relación a Ericsson José Urdaneta Oviedo. Líbrese oficio correspondiente. Notifíquese a las partes y victima. Se ordena la publicación. Cúmplase.