Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NELSON MIGUEL BENITEZ MOYA, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-09-1978, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.883.978, de oficio Albañil, hijo de Pedro Benítez y Luisa Moya y residenciado en: Sector Santa Bárbara, calle Principal, casa N° 15, al lado del Mercado, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.....