Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecución De La Pena, decretado en fecha 01 de Diciembre del año 2009 a favor de la penada Omarys Evicar Ruiz Suárez, venezolana, Mayor de edad, nacida en fecha 25-12-1983, de oficios del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.781.224, hija de Omar Ruíz y Josefina Suárez y María Castañeda y residenciada en Caracas, Distrito Capital en la comunidad de Brisas de Propatria, Callejón El Carmen, Casa N° 15, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en el Edificio Paris, piso 3, Parroquia La Candelaria, Caracas Distrito Capital.