En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: GISELA CARIDAD GARCIA FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.804.356, domiciliada en el sector El Tanque de los Bosteros, Parroquia La Vela, del Municipio Colina del Estado Falcón, sobre una Bienhechuria construida con paredes de bloques, techos de acerolit, piso de cerámica y con la siguiente distribución, tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) garaje y un (1) porche, dentro de un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (81.40 mts2), así como una construcción de una pared de cerca perimetral del frente y (28,00 ml) por la parte oeste y el resto del perímetr.....