DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, en consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: DECALRA RESPONSABLE AL ADOLESCENTE ACUSADO (RESERVADO), cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 624 y 626 de la LOPNNA procede a sancionarlo con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme al articulo 628 LITERAL "A" en relación al artículo 622 literales A, B C, D y F, tomando en consideración que es primario. SEGUNDO : Se ordena a la Coordinación policial del municipio torres trasladar de manera inmediata al adolescente al CDI de la urbanización calicanto a los fines de que sea examinado y que en el día de hoy lo mantenga en calidad de deposito en la Coordinación Policial para ser .....