Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la incidencia cautelar surgida en la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el abogado Luis Saer Villarreal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.853, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIA AMARILIS LÓPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.929.206, contra el ciudadano CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, titular de la cédula de identidad No. 10.847.405, y las sociedades mercantiles INVERSIONES SANTA BÁRBARA DEL ESTE C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2007, bajo el Nº 52, tomo 105-A, GOLEEN HOUSE C.A., .....