En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano PEDRO RAMON GUERRA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.444.298 y domiciliado en La población de El Indio, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en consecuencia donde aparece el
nombre de PEDRO RAMON, debe colocarse PEDRO RAMON FIGUERA SILVA, siendo esto lo correcto; donde aparece FACUNDA JOSEFINA SILVA DE GUERRA, debe colocarse FACUNDA JOSEFINA SILVA DE FIGUERA, siendo esto lo correcto; donde aparece MERARDO GUERRA, debe colocarse MADARDO ANTONIO FIGUERA MONTES, siendo esto lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la .....