En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: REMIGIO RAFAEL GARCIA y BLANCA MARIA MOLINA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.602.072 y V-4.107.555, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado, FREDDY JOSE CALDERA PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.629, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Julio del año 1.972, por ante el Primer Vicepresidente encargado del Consejo Municipal del Distrito Silva, del Estado Falcón, según Acta Nº 39, Folios 43 y 44, añ.....