Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 418 del Código Penal vigente. Se ordena el archivo de la causa. Notifíquese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Jeny Barbera.
El Secretario
Abog. Saturno Ramírez.