este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta, intentada por el ciudadano EDGAR JESÚS URBÁEZ REYEZ contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES El TURBIO PROTURCA C.A., ambos previamente identificados, al tiempo que declara SIN LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta, intentada por vía reconvencional por la última de las nombradas en contra de la primera.
Se condena en costas a la actora por haber sido desechada su pretensión, y de igual manera se condena en costas a la demandada por haber sido desechada la reconvención por ella propuesta.