Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre. SEGUNDO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. QUINTO: NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspenderá la causa por un lapso de Ocho (08) días hábiles, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en.....