se admite cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 43 segundo párrafo, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. Publicada en Gaceta Oficial en fecha 23 de mayo de 2014, Gaceta N° 40.418. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadana ADRIANA COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.907.202, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda por DESALOJO