CAPITULO IV
DECISIÓN
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: Con lugar la cuestión previa relativa a la incompetencia territorial de este Tribunal prevista en el ordinal 1ª del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Iveth Esther Bovea de Angarita, en el juicio por Desalojo, interpuesto en su contra por la ciudadana Aura Avicili Fermin de Rodríguez, antes identificadas. En tal sentido, este Tribunal se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa, acordando remitir el expediente al Tribunal competente que lo es el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien por distribución.....