Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta los ciudadanos RONALD JOSÉ ARROYO DUGARTE, JESÚS DAVID BLANCO AMARO, CARLOS EDUARDO D´GIOVANNY LÓPEZ y JESÚS ALBERTO MENDOZA OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.348.915, 20.922.382, 19.779.038 y 20.926.969, respectivamente, asistidos por la abogada Yelitza Zenaida Soto Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.359, contra la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY BLANCO (UTAEB-LARA).
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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