En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio:
PRIMERO: Consumada la PERENCION ANUAL y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente solicitud; de Unicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos AIDA EVELIA QUIROZ DE YBARRA, AIDINEL SELENE YBARRA QUIROZ, MAURISE NAILETT YBARRA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-3.893.699, V.-14.536.356 y V.-17.026.478, respectivamente; y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
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