PRIMERO: Con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia dictada en fecha 01 febrero de 2016, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca del estado Lara", en el expediente N° 078-2014-04-00029, que ordenó la realización de un referéndum sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" del estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.