DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROLDAN VASQUEZ, debidamente asistido por la abogada MARÍA MARGINIA HERNANDEZ, contra la ciudadana ANNERYS GABRIELA PÉREZ SALAS, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas ARIANNY GABRIELA PÉREZ SALAS y ARIANNA GABRIELA PÉREZ SALAS, sobre la venta pura y simple perfecta e irrevocable de un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre él construida distinguida con el número 136 que forma parte del Conjunto Residencial La Fundación Mendoza 1 etapa "4U", de la ciudad de Acarigua estado .....