PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados RICARDO ISARRAEL TAVIRA MÉNDEZ Y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada de conformidad con el aticulo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal, debido a la existencia de otras causas de preferente decisión y debido a las fallas eléctricas presentadas en todo el territorio nacional que ocasionaron la imposibilidad de uso de los equipos de computación y de impresión asignados a este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados, se ordena notificar del presente fallo a las partes o a sus apoderados. LI.....