oidas las partes este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar prevista en el art. 582 ordinales b, c y f de la LOPNA. Se acuerda Procedimiento Ordinario y la libertad del adolescente pero como no esta el representante se acuerda su permanencia el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo H. Campins. En cuanto a la acumulación solicitada por la fiscal, se ordena oficiar a la F-18 M.P. solicitando el envio de las actuaciones del asunto S-03-7796. Es todo.