Por los argumentos expuestos, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente el cambio de la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente identidad omitida y la sustituye por la medida de presentación períódica cada ocho (8) días ante el tribunal prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese de lo decidido al Adolescente, a la Defensa a la Fiscal 18 el Ministerio Público. Líbrese oficio a la Comisaría 40, Zona Policial 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para comunicar de lo resuelto por el tribunal
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias