este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el convenimiento formulado por los ciudadanos up supra identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.