En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
Libertad Asistida: Por el lapso de dos (02) años:
Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Servicios a la Comunidad: por el lapso de seis (06) meses:
Se designa para el cumplimiento de esta medida la Prefectura del Municipio Iribarren, donde desempeñará labores de limpieza de vehículos y pudiendo ayudar en la parte.....