Vistos lo recaudos remitidos a este Tribunal por el Tribunal de Ejecución N° 1 de Barinas Estado Barinas, de lo que se evidencia que el Ciudadano ARAQUE RUFINO, titular de la cédula de identidad numero V-8.111.233, no se ha presentado al centro de Pernocta en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas desde el día 26 de Noviembre del 2004, motivo por el cual se le ha dado como evadido del beneficio de destacamento de trabajo, habiéndose solicitado la revocatoria del mismo, penado que fue condenado por el delito de homicidio Intencional en perjuicio de Quintero José Ramón este Tribunal para decidir observa: ********
Efectivamente en fecha 12 de Diciembre del 2002, este despacho le concedió al penado RUFINO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-8.111.233, quien fue condenado a sufrir pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Ju.....