Por tales razones y consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley ADMITE también las pruebas promovidas por la accionante, de inspección judicial y de experticia, ordenando a Primera Instancia fijar oportunidad para la evacuación de ambas, modificando así los autos apelados, sin condenatoria en costas, por la índole de esta decisión.