DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ciudadano GUSTAVO CEFERINO RUIZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 8.839.327, actuando con el carácter de Presidente de la empresa "PRODUCTO SALUD Y VIDA SALUVID, C.A., asistido por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.