Este Tribunal Niega la solicitud de traslado de la acusada MARZEGT JOSE SANCHEZ, antes identificada, a otro Centro de reclusión, debiendo permanecer recluida en el Internado Judicial Carabobo, Anexo femenino; Así mismo, en vista que a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, le corresponde la vigilancia y seguridad de los internos que se encuentran recluido en el mismo, siendo que el planteamiento realizado por la Directora de dicho Centro, trata de un asunto interno, por lo tanto este Tribunal no puede interferir en las funciones y responsabilidad que le esta dada por el referido cargo, debiendo elevar estos informes a sus superiores adscritos al Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente acuerda Oficiar a la Fiscalía de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, la cual deberá en lo sucesivo antes de tomar alguna decisión en cuanto a los internos que se encuentran en situación jurídica de procesado, en especial en lo concerniente a la precitada acusada, informa.....