Visto el convenimiento efectuado por las partes de este proceso en fecha 29-03-2006, y vista igualmente la consignación de los Estatutos Sociales, de la empresa accionada, tal como fue ordenado en auto de fecha 04-04-06, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación.