Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente sancionado identidad omitida, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-
En Guanare a los once días del mes de abril del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO