Y por cuanto éste Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOHANNA YAKSMARY JIMENEZ y LUIS EDUARDO LEAL GARCÌA, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que lo unía desde el día 15-diciembre-2001, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto que los solicitantes no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la.....