declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MÁRQUEZ MÁRQUEZ MARELY MASIEL, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 16.307.532, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JAVIER ALEXIS MARÍN, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nro.16.039.420, domiciliado en la Bubuqui "V", avenida 01, casa Nro. 23, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Púlido Méndez del Municipio Alberto Adriani de Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2001, acta Nro. 22, folio vto Nro. 33 y folio Nro. 34, año 2001, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.