Motivo por el cual se acuerda decretar al imputado MARIO JOSÉ RANGEL NORIEGA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.638.156, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-08-65, de profesión u oficio albañil, hijo de Pablo Agustín Rancel y Genara Calixta Moreno, residenciado en el Barrio Las Palomas, Avda. Principal de Las Palomas, casa S/N°, frente a la Destilería La Florida, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la referida Ley, en perjuicio de su concubina Betty del Valle Cabello Márquez; la medida cautelar sustitutiva de la contenidas en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en salida del hogar en el cual mantenía la vida en común con la víctima, concediéndole un lapso de cinco días para que retire sus enseres de su hogar; .....