Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a su hijo, antes mencionado de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00) Mensuales, en efectivo con acuse de recibo a través de depósitos en la cuenta N° 1160019120192511599. SEGUNDO: El padre se compromete en incrementar en un Quince por Ciento (15%,) el monto aquí establecido dentro de un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y otro que requiera el niño. .....