Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 71.902, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), protocolizada en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 1952, bajo el Nº 133, folios 158 vto. 165 fte., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, en virtud de la presunta omisión e inactividad en el .....