En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ELVIN JOSE COLMENAREZ DOMOROMO, titular cédula de identidad Nº V.- 24.326.119, natural de Barquisimeto- Estado Lara, nacido en fecha 23-04-92, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 2DO AÑO, de Ocupación: albañil, hijo de: José Esteban Colmenarez y Gliceria Domoromo, residenciado: barrio el carmen calle principal Andrés Castillo casa S/N a una cuadra de una escuela Teléfono: 0416-0367289.
Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Púb.....